Ley Ovina: el Gobierno promulgó la extensión hasta 2031

21 noviembre 2021

 La actividad contará, a partir de 2022, con un presupuesto anual de 850 millones de pesos anuales. Se apunta al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización.



   El primer boletín oficial que continuó a la elección legislativa 2021, este lunes 15 de madrugada, trajo una buena noticia para los productores agropecuarios: el Poder Ejecutivo promulgó, sin vetos, la Ley 27646, que extendió la vigencia de la llamada Ley de Promoción de la Actividad Ovina (y, absurdamente, también la cría de llamas, pero no la de otros camélidos) por otros diez años, hasta 2031.

   La actividad ovejera, gracias a este paso, contará a partir de 2022 con un presupuesto anual de 850 millones de pesos anuales. El decreto 791, que hace efectiva la promulgación de la ley, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Agricultura Julián Domínguez.

   La ley fue muy discutida, con demoras, en el Congreso Nacional en los últimos meses. En los hechos prorroga la vigencia de la ley Ovina vigente desde principios del milenio y le otorga un mayor presupuesto, aunque debido a la inflación los 850 millones asignados ahora representan menos moneda dura que los 20 millones de pesos originales.

   En su artículo 1° la ley establece un Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina “y de Llamas”, como continuación del régimen anterior. “El Régimen estará destinado al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos”, dice el texto legal.

Los fondos asignados a la promoción de la actividad se repartirán entre productores que presenten “un plan de trabajo y/o un proyecto de inversión, según corresponda, ante la Unidad Ejecutora Provincial”.

   “El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional durante diez años a partir de la publicación de la presente Ley que prorroga el régimen de la ley 25.422 y sus modificatorias, un monto anual a integrar en el FRAO el cual no será menor a 850.000.000 pesos”, define el artículo clave de esta discusión. La frase “no será menor” da pie a una actualización en el caso de que la inflación pulverice esos recursos.

Fuente: Bichos de Campo