SISA: ¿Cuáles son los vencimientos del segundo semestre de 2023?

07 agosto 2023

Todos los detalles de las obligaciones del sector incluidas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola.



   El sector agropecuario es responsable de una importante cantidad de regímenes de información y, entre ellos, se cuenta al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que establece obligaciones a cumplir durante este segundo semestre del año.

   Un trabajo elaborado por Natalí Prieto, del área de Impuestos de Agronegocios de Lisicki Litvin & Asociados publicado en agroeducación.com, detalla que tales obligaciones comprenden información relacionada con la producción, las existencias y la superficie destinada a cultivos.

   Esta es la síntesis:

   Información Productiva 5 “IP5”: desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos inclusive. Consiste en:

—Producción de granos detallados en Anexo IP 5 – Producción II (cultivos de verano).

   https://www.afip.gob.ar/actividadesagropecuarias/documentos/Anexo-IP5-Produccion-II-18-07-2019.pdf

   Información Productiva 1 IP1: desde el 01/10/2023 al 31/10/2023, ambos inclusive:

—Superficie agrícola destinada a siembra de los cultivos indicados en el Anexo IP1-Superficie I (cultivos de invierno). Se debe informar, además, la variedad de semilla de trigo utilizada.

   https://www.afip.gob.ar/actividadesagropecuarias/documentos/Anexo-IP1-Superficie-I-18-07-2019.pdf

—Existencias al 30 de septiembre de todos los granos detallados en el Anexo IP1-Existencias (cultivos de invierno) con indicación de dónde se encuentran ubicados (acopio o establecimiento agropecuario).

   https://www.afip.gob.ar/actividadesagropecuarias/documentos/Anexo-IP1-Existencias-18-07-2019.pdf

   De las existencias se deben informar: 

—Existencias Propias.

—Existencias de terceros en campos explotados.

—Campos propios/explotados sin stock de granos. 

   En el ítem campos propios/explotados sin stock de granos corresponde indicar los campos que, sin poseer existencias a la fecha de la presentación, pudieren ser receptores de granos propios en el futuro. Esto, a fines de que ese establecimiento quede individualizado como “destino” dentro del sistema y quede habilitado para emitir cartas de porte para trasladar los granos. 

   Recordamos que, previo a la comercialización de la producción obtenida, es necesario efectuar la presentación de las “existencias al 30 de septiembre”. De lo contrario no se podrán emitir cartas de porte, trasladar, ni comercializar los productos si no se demuestra previamente capacidad productiva.

   La declaración de la producción y de las existencias de granos debe ser efectuada con independencia del destino que se les otorgue con posterioridad a la cosecha. Esto supone considerar granos destinados a consumos y a operaciones de canje.

Modificación de datos

    Recordamos que los datos informados podrán ser modificados a través del SISA o por el servicio presentaciones digitales, hasta las fechas que mencionan a continuación:

La importancia de cumplir: En caso de incumplimiento de cualquiera de las presentaciones debidas, la AFIP podrá resolver la recategorización de la calificación de los responsables en el SISA, lo que conlleva perjuicios financieros (ya que permanecer en Estado 1 garantiza menores retenciones de IVA y ganancias en las liquidaciones de granos) y dificultades para acceder al Régimen de Reintegro Sistemático de Retenciones.

   Además, los incumplimientos —totales o parciales— del régimen de información impedirán la registración de los contratos hasta tanto se subsane el incumplimiento.

Fuente: Natalí Prieto, del área de Impuestos de Agronegocios de Lisicki Litvin & Asociados / www.agroeducacion.com