El sector agropecuario también deberá tramitar el Certificado Único de Circulación

01 junio 2020

El ministerio de Desarrollo Agrario recordó, también, que subsiste la obligación de tramitar el CUC para la producción, distribución y comercialización forestal.



   El ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires ratificó --este viernes-- que, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificaciones, aquellas actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, así como con la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de las industrias de alimentación, deberán a partir de la fecha realizar el trámite de obtención del Certificado Único de Circulación (CUC).

   Se trata de algo obligatorio para acreditar la condición de exceptuado de la medida de aislamiento y de la prohibición de circular, a fin de desempeñar las actividades antes mencionadas.

   Desde el ministerio se recordó, también, que subsiste la obligación de tramitar el CUC para las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal.

Dos preguntas clave

--¿Dónde puedo tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC)?
--Podés descargar la aplicación CUIDAR en tu celular o desde la web  en https://www.argentina.gob.ar/circular

--¿Si tengo alguna duda adicional, o problema vinculado a este tema, me puedo comunicar con el ministerio de Desarrollo Agrario?
--Sí, en el marco de la actual situación, el Ministerio estableció un email de atención permanente, consultas.covid19@maa.gba.gov.ar.

   También está disponible la consulta vía WhatsApp, al +54 9 221 525-3173.