Sáenz Valiente y el impuesto a la herencia: “Vamos a contramano del mundo”

24 enero 2022

“El impacto en la economía será negativo, tanto en el ahorro, como en la inversión. Lo último que le falta a nuestro país es sumar impuestos”, dijo el consultor del mercado agropecuario en A24.com



   “Las versiones sobre la posibilidad de revitalizar el impuesto a la herencia y donaciones en —prácticamente— todas las provincias de la Argentina produce escozor en todos los ámbitos, especialmente para la gente propietaria de tierra rural por su especial forma de desarrollo de la actividad”, dijo Santiago Sáenz Valiente, de la consultora Sáenz Valiente y Asociados, en un artículo de A24.com

   También sostuvo que, actualmente, está en forma exclusiva en la provincia de Buenos Aires, y no alejado de conflictos e inconstitucionalidades por doquier.

   Asimismo, recordó que el origen fue en 1975 por la Ley de Educación. Y agregó:

   “No es lógico, ni razonable, aplicar un impuesto para cada necesidad.

   “Su recaudación siempre fue magra pero, para quienes afecta, implica una duplicación con el impuesto sobre los Bienes Personales y una carga injusta. Es un tributo a la falta de planificación, o llamada a la muerte súbita.

   “Esta nueva idea nació por el Consenso Fiscal 2022, cuando los gobernadores fueron convocados por el presidente de la Nación. El argumento es que es progresivo y equitativo, pues quien recibe los bienes no hizo esfuerzos para su obtención. En varias partes del mundo está inserto este tributo y con porcentuales elevados, una afirmación errónea y fuera de contexto, ya veremos.

Críticas y características en la provincia de Buenos Aires

—La Provincia lo aplicó en 2010 pero, luego de modificar su esencia, se puso en vigencia desde 2011.

—En caso de diseminarse en todas las provincias, habría que diseñar pagos a cuenta cruzadas de gran complejidad con superposiciones inaceptables.

Se grava todo aumento de riqueza a título gratuito incluyendo herencias, legados, donaciones, renuncia de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona en favor de descendientes del transmitente o de su cónyuge, así como aportes o transferencias a sociedades en carácter de presunciones.

—Debe ser afrontado por los herederos, o quienes reciban bienes en donación.

—Pretende alcanzar a bienes que están en otra jurisdicción en función de domicilio del beneficiario, poder de indudable validez constitucional.

Tampoco es acorde a derecho pretender gravar la participación societaria, cuando en su patrimonio detente bienes ubicados en extraña jurisdicción. Por ejemplo, que una sociedad anónima radicada en CABA sea titular de un campo ubicado en la provincia de Buenos Aires. Se desconoce de esa forma la personalidad jurídica de las sociedades y pretende gravarse el valor de la tierra rural incorporada a su patrimonio.

Quienes reciben propiedades inmobiliarias urbanas o rurales quedan gravados al valor de mercado pues resulta ser el mayor comparado con su valuación fiscal y el valor al acto.

—La tasa aplicable, siempre es progresiva, que comienza en el 1,6 % y llega rápidamente al 6,38 % para los hijos. Su mínimo por persona es de U$S 13.000 valor alejado de cualquier realidad.

Situación de las herencias ante las modificaciones en el Código Civil

—Al modificarse el Código Civil ante una donación de una propiedad a un futuro heredero, resulta más frecuente , ya no sería un título “observable”, lo cual se suma al ahorro sucesorio al momento del fallecimiento del causante, sea con entrega de titularidad plena o con reserva de usufructo. Cuando la persona fallece, la titularidad del bien queda en forma plena a favor del beneficiario.

Los efectos por Bienes Personales y otros tributos

—La última aprobación conflictiva del presupuesto llevó la tasa para bienes del exterior al 2,25 % y bienes del país al 1,75 %. Una exorbitancia, en especial si se considera la acumulación de este tributo sobre los pagos que se acumulan en todos los periodos fiscales de vida del contribuyente.

Se produce, entonces, una afectación del derecho de propiedad; es decir, la confiscatoriedad, que los contribuyentes afectados llevarán a los estrados judiciales.

—En el impuesto a la transmisión gratuita, el valor asignado al usufructo depende la edad del donante.

Los aspectos prácticos

—Los beneficiarios, con anterioridad a registrar los bienes esencialmente inmuebles, deberán acreditar ante el juez interviniente la presentación de la declaración jurada y del pago del tributo del impuesto a la Herencia y Transmisión Gratuita de Bienes que rige en Provincia de Buenos Aires ante ARBA. El costo entonces será afrontado por fondos propios o préstamos.

Recibir tierra rural implicaría, antes de la transferencia de dominio al heredero o beneficiario, proceder a una subdivisión para enajenar oportunamente una parcela para aplicar los fondos al pago de este impuesto. Una sin razón absoluta.

Santiago Sáenz Valiente, de la consultora Sáenz Valiente y Asociados.

—Actualmente un campo de calidad de tierra media con un valor en plaza de US$ 7.000 por hectárea; 1.000 hectáreas con dos herederos sería un valor de U$S 7.000.000 x 50 % c/u. Son U$S 3.500.000 x $ 105 = $ 350.000.000. Impuesto estimado $ 15.000.000.

—Los plazos fijados son un agravante: a los 15 días del bien transmitido, o a los 24 meses de la muerte del causante, lo que antes ocurra.

Comentarios finales

   “La pretendida justificación pasa por la recepción de bienes sin esfuerzo y su aplicación en países de Europa, EE.UU., Brasil y Chile, entre otros.

   “En esas latitudes las estructuras tributarias son razonables y no como aquí, donde todos los impuestos resultan distorsivos, en especial el patrimonial que no existe en aquellos territorios. No contemplar la edad del beneficiario, su patrimonio inicial, ni su edad y estado de salud, tornan en muchas ocasiones absolutamente injusto el tributo.

   “En el campo toda la familia contribuye —diariamente— a lograr crecer los bienes que conforman la empresa agropecuaria y, por tanto, en los hechos también son dueños.

   “El impacto en la economía será negativo, tanto en el ahorro, como en la inversión, y lo último que le falta a nuestro país es más impuestos, ya que debe gestionar en forma diferente los gastos públicos y reducirse drásticamente.

   “Una vez más vamos a contramano del mundo”.