Tras la publicación de la Resolución N° 32/2024 de la Secretaría de Bioeconomía de la Nación, por medio de la cual se elimina la obligatoriedad de registrar 51 actividades y se modifican requisitos para las actividades de exportadores, distintos actores del sector agropecuario manifestaron su posición favorable.
En tal sentido, desde la Cámara Argentina de Feedlot (CAF) se indicó que la medida simplifica, desburocratiza la carga documental de los productores y aliviana la superposición de registros existentes, en especial cuando muchas de estas actividades ya están registradas y reguladas en aspectos comerciales, sanitarios, ambientales y fiscales en otros organismos o registros públicos, generando una superposición de registros con el RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria).
Las cuestiones más relevantes son las siguientes:
—Se elimina el registro de establecimiento de engorde de ganado bovino a corral (feedlot). Es decir, a partir de ahora ya no será necesario registrar o renovar esta matricula en RUCA para poder desarrollar la actividad. Ello por cuanto las autoridades entienden que es suficiente con las distintas habilitaciones y/o permisos que ya tiene la actividad (Senasa, AFIP, Rentas provincial, Registro provincial en producción y en organismos de ambiente, habilitación municipal o comunal y demás).
—Se elimina el registro de perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres y, en consecuencia, la obligatoriedad de su participación en las transacciones comerciales y/o entregas o recepciones de granos y/o derivados granarios (por cuanto se entiende que es una cuestión privada entre las partes intervinientes).
—Se eliminan del registro las siguientes actividades, por lo que ya no será necesario registrar o renovar dichas matrículas. Este es el detalle:
—Rubro carnes: establecimiento de engorde de ganado bovino a corral (feedlot); consignatario de carnes; consignatario de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes; importador de ganados y carnes; fábrica de chacinados; fábrica de carnes y productos conservados; curtiembre, acopio de cueros frescos o salados; grasería / sebería; local de concentración de carnes; local de ventas por proyección de imágenes; carnicería; consignatario de carne aviar.
—Rubro Granos: acopiador de algodón en bruto; hilandería; tejeduría; mercado de futuros y opciones o mercado a término; laboratorio de granos; perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres; elevadores terminales de uso público.
—Mercado Lácteo: pool de leche cruda; consignatario de leche cruda; planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda; exportador de lácteos; importador de lácteos; tambo fábrica / tambo semi-elaborador; comercializador de marca propia; depósito lácteo de maduración y conservación; fraccionador de lácteos; distribuidor mayorista de lácteos; laboratorio lácteo;
—Mercado Lanero: barraca; lavadero; peinaduría; exportador; importador.
—Mercado yerbatero: acopiadores; comercializadores o intermediarios; prestadores de servicio de cosecha y flete; secadores; importadores; exportadores; fraccionadores; molineros; molineros – fraccionadores; prestadores de servicio de estacionamiento acelerado.
—Mercado frutihortícola: mercado concentrador de frutas y verduras.
—Mercado azucarero: ingenio azucarero; industrial destilería – anhidradora; usuario de industria azucarera; exportador de azúcar / alcohol; importador de azúcar / alcohol.
Se eliminan cinco requisitos en el registro a exportadores dentro del RUCA:
—El detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos 6 meses y líneas de financiamiento.
—Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
—Detalle del personal en relación de dependencia y compañías aseguradoras de riesgo contratadas.
—Ultimo estado contable certificado.
—Constancia de ingreso de divisas del último año.