Carta de porte: A partir del próximo 1 de marzo será obligatoria para los derivados granarios

17 febrero 2023

“Desde esa fecha los alimentos balanceados a granel no podrán transportarse con remito y será obligatorio el uso de la CPEDG”, dijo Cecilia Inchausti, gerenta de Crecer SA.



   Desde el venidero miércoles 1 de marzo será de uso obligatorio la carta de porte electrónica para derivados granarios (CPEDG).

   Se trata del nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora y demás) de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos --cereales y oleaginosas-- y legumbres secas (derivado granario).

   La carta de porte electrónica automotor tendrá una validez de 10 días, mientras que la carta de porte electrónica ferroviaria contará con un mes hasta su vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar Contingencias.

   “A partir de esa fecha, los alimentos balanceados a granel, por ejemplo, no podrán transportarse más con remito y será obligatorio el uso de la CPEDG”, dijo Cecilia Inchausti, gerenta de Crecer SA.

   “Urge que los productores consulten a sus asesores contables, ya que desde nuestra firma no podemos emitir la mencionada carta de porte electrónica para derivados granarios a ningún destinatario que no se encuentre inscripto en el RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial) y el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola). Es decir, no habrá manera de entregarles producto a granel”, añadió.

La resolución general conjunta Nro. 5235/22 establece que tanto el origen como el destino del traslado debe realizarse desde y hasta un operador incluido en RUCA y SISA.

   Para la inscripción en el RUCA la actividad que deben elegir es Comprador de Granos o Derivados Granarios para consumo Propio.

   “En tal caso, aconsejamos realizarlo con tiempo porque entendemos que implica una demora 15 días hábiles y se solicita abundante documentación que, para ser presentada, requiere de un tiempo importante”, añadió Inchausti.

   El link para ingresar a la página de RUCA es https://ruca.magyp.gob.ar/

   Con respecto al SISA, la categoría es Operador de derivados Granarios.

   El link de la página donde se explica el funcionamiento y demás información es https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/sisa/modulo-superficieactividad.asp

   En ambos casos se necesita contar con clave fiscal.

   “Es importante que, en Datos Registrales de la AFIP, se cargue un domicilio de planta (ubicación del campo), que pasará a constituirse en el lugar donde recibirán nuestros productos”, sostuvo Inchausti.

De qué se trata

   El trámite consiste en darse de alta en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), de acuerdo a lo establecido por la Resolución MAGYP Nº 21/17 y sus modificatorias y complementarias.

¿A quién está dirigido?

   A toda persona física o jurídica que compre granos, previamente desnaturalizados o no, a productores y/o a otros operadores, para consumo animal exclusivamente, no procediendo a su industrialización y/o incorporación de otros aditivos minerales y/o nutricionales y no comercializándolos a terceros. El establecimiento en el que se reciban los granos deberá encontrarse inscripto en el Renspa del Senasa.

¿Qué se necesita?

   Persona Humana:
--Acreditar Personería (DNI).
--RENSPA (se tramita en Senasa).
--Responsabilidad sobre el establecimiento (contrato de locación, certificado de dominio).

Persona Jurídica:
--Acreditar Personería (contrato societario).
--Acta de designación de autoridades.
--RENSPA (se tramita en Senasa).
--Responsabilidad sobre el establecimiento (contrato de locación, certificado de dominio).

Sociedad de Hecho:
--Acreditar Personería (contrato societario, DNI).
--RENSPA (se tramita en Senasa).
--Responsabilidad sobre el establecimiento (contrato de locación, certificado de dominio).

¿Cómo hago?

--Ingresando a AFIP con CUIT y clave fiscal (nivel 3). Se deberá habilitar el sistema Autogestión de MAGyP a través de Administrador de relaciones de clave fiscal/ Adherir servicio/ Ministerio de Agroindustria/ Servicios interactivos/ Autogestión de MAGyP.

--Posteriormente, habilitar el servicio RUCA a través de Autogestión de MAGyP/ Selecciona una empresa para operar/ Agregar servicio/ RUCA.

--Ya dentro del sistema, creas una solicitud de inscripción, elegís la actividad y guardás. Te dirigirá a la carga de requisitos correspondientes por actividad (detallados anteriormente). Estos documentos pueden ser en formato pdf o jpg.

--Una vez cargados y enviados deberás generar el arancel correspondiente (boleta de pago o volante electrónico).

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

   El trámite insume: 15 días hábiles. El tiempo estimado hasta que se otorga la matrícula es de 10 a 15 días hábiles.

La vigencia

   Un año: las inscripciones no tienen vencimiento, mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia por parte del operador y, en su caso, el establecimiento o local en el cual se desarrollan las actividades y mientras los operadores cumplan con todas y cada una de las obligaciones impuestas por la normativa vigente y las que en el futuro pudieren imponerse de manera general o particular.

   El operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los 30 días corridos previos al término que figura en el certificado de inscripción oportunamente entregado.