Trigo HB4: Una medida cautelar inhabilita el uso y liberación en territorio bonaerense

02 julio 2022

Se debe conformar una comisión que evalúe sus efectos. La sentencia responde a un amparo colectivo presentado por agricultores, organizaciones sociales y pueblos indígenas.



   Una resolución judicial prohibió el uso y liberación del trigo HB4 en la provincia de Buenos Aires. Lo hizo de manera temporaria hasta tanto se conforme la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria, a la que le corresponde elaborar un informe sobre la introducción y liberación del transgénico y sus efectos en los recursos naturales, la salud, la producción y la comercialización.

   La medida cautelar fue dictada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de Mar del Plata ante una presentación colectiva realizada por productores de establecimientos agroecológicos, organizaciones socioambientales y pueblos indígenas.

   La decisión del juez bonaerense Néstor Adrián Salas cobra relevancia porque ratifica que, si bien el Estado nacional tiene autoridad para aprobar la comercialización de transgénicos y agroquímicos, son las provincias las que conservan la potestad para su liberación efectiva en los territorios porque tienen el dominio sobre los recursos naturales.

   Para el juez Salas, la liberación del primer trigo transgénico aprobado en el mundo -desarrollado y comercializado por la empresa Bioceres- podría generar un “daño grave e irreversible” en el ambiente y la salud humana.

El juez se refiere tanto al cultivo como a los agroquímicos asociados; en este caso, el glufosinato de amonio, un herbicida más tóxico que el glifosato.

   “Si se libera el material en territorio bonaerense, siendo este el primer evento genético que se aplicará a la semilla de trigo, podrá importar el cruzamiento del material con trigo no modificado genéticamente de forma irreversible”, advierte Salas. Para fundamentar su decisión, cita -entre otros- un documento de la Comisión Nacional de Biotecnología (Conabia) que detalla “la potencial transferencia horizontal o intercambio de genes” entre el trigo transgénico y las demás semillas.

   La cautelar se fundamenta en el principio precautorio presente en la Ley General del Ambiente, que establece que ante peligro de daño grave o irreversible no deben demorarse las medidas tendientes a evitarlos con el argumento de falta de información o certeza científica.

   La Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria de la Provincia, que el juez exige poner en funcionamiento, tendría que haberse conformado hace más de 20 años, cuando se aprobó la Ley 12.822. Sin embargo, ninguna administración provincial reglamentó la norma ni conformó la comisión.

Fuente: Lucía Guadagno / Tierra Viva / www.agenciatierraviva.com.ar