Equinos: actualizan la disposición sobre trazabilidad digital y el microchip obligatorio

30 septiembre 2026

El Senasa detalló el nuevo marco regulatorio que establece el uso de identificación electrónica inyectable y reemplaza las libretas físicas por documentos digitales geolocalizados. Es a partir de 2027.


El objetivo del Senasa es elevar los estándares sanitarios y de control en todo el territorio argentino.


   El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó de manera integral la normativa que rige la identificación, el registro sanitario y el traslado de equinos en el país. La medida, oficializada mediante la Resolución N.° 831/2026 en el Boletín Oficial, dispone que a partir del 1 de marzo de 2027 todo equino que se movilice dentro del territorio nacional deberá contar obligatoriamente con un microchip electrónico inyectable.

   El esquema técnico establecido, encuadrado en las especificaciones de la Resolución N.° 530/2025, fija la colocación de un transpondedor inyectable en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal. La información del dispositivo deberá ser registrada obligatoriamente en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

   La lectura y comprobación del microchip se exigirá de forma estricta en trámites y procedimientos operativos clave:

—Toma de muestras serológicas para la autorización de traslados.

—Otorgamiento de alta de documentos sanitarios.

—Aplicación de tratamientos veterinarios.

—Movimientos internacionales e ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).

Digitalización y geolocalización de traslados

   Con el fin de agilizar los trámites y modernizar la gestión administrativa, el organismo sanitario creó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED), eliminando la dependencia del papel.

   Quienes actualmente dispongan de pasaportes impresos deberán digitalizarlos e ingresarlos al sistema informático del Senasa, pudiendo conservar el formato físico únicamente como respaldo secundario siempre que se encuentre cargado digitalmente.

   Respecto al movimiento de los animales, el traslado interno quedará amparado por la LSED o el PED mediante el registro geolocalizado del establecimiento de destino a través de una aplicación móvil. No obstante, para operaciones específicas como exportación, importación, faena de exportación o ingreso a zonas libres de AIE, continuará siendo exigible el Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

Transición hacia la obligatoriedad (2026-2028)

   Para garantizar un proceso de adaptación ordenado entre los propietarios y los distintos actores de la actividad equina, el Senasa definió las siguientes fechas límite:

—31 de diciembre de 2026: cesará la emisión de nuevas Libretas Sanitarias Equinas en soporte papel.

—1 de marzo de 2027: inicia la obligatoriedad de contar con el microchip inyectable para todo equino que sea movilizado.

—31 de diciembre de 2027: Vencerá de manera definitiva la validez de las libretas en papel emitidas con anterioridad.

—1 de enero de 2028: la LSED y el PED pasan a ser los únicos documentos válidos para amparar el traslado de équidos en todo el país.

Consenso sectorial y homologación tecnológica

   El desarrollo del nuevo marco regulatorio es resultado del acuerdo alcanzado entre el Senasa, entidades hípicas, sectores vinculados a equinos de alto movimiento y colegios veterinarios de todo el país.

Esta transformación busca optimizar la prevención de enfermedades, agilizar la trazabilidad y ofrecer una respuesta inmediata ante emergencias sanitarias bajo estándares internacionales.

   Asimismo, para velar por la seguridad informática y la integridad de los datos, los desarrolladores de aplicaciones móviles vinculadas a la LSED deberán someter sus sistemas a un proceso de homologación oficial que garantice la plena interoperabilidad con el sistema SIGSA.

Fuente: Prensa Senasa