Según lo establecido en la RG SISA N° 4310, los productores deberán informar a AFIP las existencias que poseen al 30 de septiembre de ciertos productos y la superficie destinada a determinados cultivos.
El módulo Información Productiva del servicio Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) será de cumplimiento obligatorio para los productores de granos y semillas en proceso de certificación --cereales y oleaginosas-- y legumbres secas, respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción.
Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que, en forma complementaria a su actividad principal, desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior.
A los fines de informar las existencias y su capacidad de producción, deberán ingresar al módulo Información Productiva y consignar los datos requeridos por el sistema.
Dicha obligación deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.
La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
Existencias: deberán declarar las existencias que poseen al 30 de septiembre de cada año de los siguientes productos (detallados en Anexo IP1- Existencias del apartado SISA): Algodón, Arroz, Arveja, Cártamo, Centeno, Girasol, Maíz, Trigo, Soja.
Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de octubre, inclusive, de cada año.
Superficie agrícola: destinada a los siguientes cultivos (indicados en el Anexo IP1-Superficie I del apartado SISA): Cártamo, Cebada, Centeno, Colza, Lentejas, Lino, Trigo, otros granos provenientes de cultivos de invierno.
La información suministrada podrá ser modificada, considerándose válidos los últimos datos ingresados, desde el día 1 de octubre de cada año hasta el 31 de octubre del año siguiente.
La AFIP podrá determinar la recategorización de la calificación en el SISA en las siguientes situaciones:
Incumplimiento (total o parcial) de la obligación de informar el módulo Información Productiva.
Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.
Fuente: contagro.com