Moratoria 2020: beneficios para los cumplidores, Ganancias y Monotributo

25 agosto 2020

¿Cuáles son las disposiciones a aplicar en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre del corriente año?



   Un contribuyente se considerará cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la ley (aún sin publicar) no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017. 

Ganancias

   El beneficio consistirá en una deducción especial, a aplicar en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020:

   —a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, un importe adicional equivalente al 50 % del mínimo no imponible. Este beneficio no se aplica a empleados públicos, relación de dependencia, jubilados y pensionados.

   —b) Para MIPYMES: opción por practicar las amortizaciones a partir de la habilitación del bien de acuerdo con las normas de ley o el siguiente régimen según el tipo de inversión:

   b.1) Bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: mínimo 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas

   b.2) Bienes muebles amortizables importados: mínimo 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas

   b.3) Obras de infraestructura: mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida en un 50 % de la estimada.

  El beneficio será únicamente aplicable para las inversiones verificadas hasta el 31/12/2021.

   Los beneficios no son acumulables, debiendo optarse, cuando corresponda, por alguno.

Monotributo

   La exención del componente impositivo:

—Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas

—Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas

—Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas

—Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas

—Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas

   En ningún caso, el beneficio puede superar el importe total equivalente a 17.500 pesos.