La AFIP, junto con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Economía de la Nación, han diferido al viernes 2 de junio del corriente año la aplicación obligatoria de la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios (CPEDG) para respaldar el traslado y/o entrega de determinados productos (RG Conjunta 5344).
Oportunamente, desde la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), así como otras entidades gremiales del sector, se habían realizado gestiones ante el Gobierno para, por lo menos, la postergación de la medida.
En principio, la disposición regía desde el miércoles 1 de marzo, como uso obligatorio para la carta de porte electrónica para derivados granarios (CPEDG).
Se trata del nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora y demás) de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos --cereales y oleaginosas-- y legumbres secas (derivado granario).
La secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación ha modificado la inscripción para la categoría Acopiador.
La Res.21/e 2017 indicaba:
—3.1 Acopiador-Consignatario: se entenderá por tal a quien comercialice granos por su cuenta y/o en consignación; reciba, acondicione y/o almacene en instalaciones propias y/o de terceros que explote de manera exclusiva y realice canjes de bienes y/o servicios por granos. La planta deberá tener una capacidad mínima de 1.000 toneladas. Esta actividad incluye las siguientes: canjeador de bienes y/o servicios por granos, procesador de granos, acondicionador.
La Res.160/2022 indica:
—3.1 Acopiador-Consignatario: se entenderá por tal a quien comercialice granos por su cuenta y/o en consignación; reciba, acondicione y/o almacene en instalaciones propias y/o de terceros que explote de manera exclusiva y realice canjes de bienes y/o servicios por granos. 3.1.1: El operador comprendido en esta categoría está autorizado a: confeccionar, emitir y recibir Cartas de Porte de Granos; confeccionar y emitir Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios para retiro y/o comercialización solo de los desechos de granos; emitir Certificado Electrónico de Depósito, así como Certificado Electrónico de Depósito en planta de terceros indicando el número de planta en RUCA de la misma; Certificado Electrónico de Transferencia y/o retiro de granos, Liquidación Primaria de Granos (Compraventa y Consignación) y Liquidación Secundaria de Granos, según corresponda.
—3.25 Procesador de granos: se entenderá por tal al operador que, con planta propia o alquilada, se dedique a recibir y procesar granos excepto para molienda, con el objetivo de acondicionar, secar, clasificar, tipificar, calibrar, curar, peletear, desactivar, envasar y realizar otros procesos industriales derivados de esta actividad, granos propios o de terceros, para distintos destinos, para lo que deberá contar con las habilitaciones que correspondan para cada caso, y disponiendo de las maquinarias específicas para el debido proceso, en instalaciones propias y/o de terceros que explote de manera exclusiva.
Se indicó que la modificación, en cuanto a la categoría Acopiador, con la nueva RES.160/2022 le saca la potestad de procesador de granos y sólo permite la emisión de CPDG (derivados granarios) para desechos de granos.
También que aquellos acopios inscriptos sólo en la categoría Acopiador consignatario que quiera operar con Derivados Granarios deberá inscribirse, asimismo, como procesador de granos.
Fuente: SAGyP / Web AGA