Carbap: “No se trata de un aporte solidario, sino de un impuesto directo”

29 septiembre 2020

Se debe aclarar que todos los bienes muebles y semovientes que se utilizan para la producción agropecuaria también resultarían alcanzados por la medida del Gobierno.



   Con la firma del presidente Matías de Velazco, así como del secretario Roberto Cittadini, la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) se pronunció acerca del denominado “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

   Estas son las consideraciones, dirigidas este lunes 28 a todos los legisladores nacionales:

   “Dada su naturaleza jurídica no nos encontramos ante un aporte solidario, sino ante un impuesto directo.

No se toma en consideración el patrimonio de la persona sino sólo los activos, ya que el pasivo aún pudiera corresponderle al activo que se grava no se puede considerar.

   No existe un mínimo no imponible, sino un mínimo no gravado provocando esto que la persona que supere con su patrimonio en $ 1 los $ 200 millones pagará sobre el total y no sobre el excedente.

   Este punto es de significativa relevancia para el sector agropecuario, ya que la ley 27480 modificó la ley 23966 del impuesto a los bienes personales, quedando redactado el articulo 21 inciso f de la siguiente manera: “Quedarán exentos del impuesto los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones indivisa, cualquier sea su destino o afectación”.

   El presente tributo no mantiene las exenciones que fija la ley de bienes personales en su artículo 21 inciso f. Esto hace que los inmuebles rurales, que son un elemento utilizado en la producción agropecuaria, queden alcanzados. A este efecto es necesario discernir o separar entre un bien de carácter suntuario o financiero y un bien de carácter productivo como son las parcelas rurales.

Se debe aclarar que todos los bienes muebles y semovientes que se utilizan para la producción agropecuaria también resultarían alcanzados.

   Por lo arriba manifestado, es que le solicitamos considere la necesidad de excluir de este tributo las parcelas rurales y los bienes muebles y semovientes utilizados en su producción.

   En la seguridad que Ud. entenderá la incidencia económica que este tributo en tratamiento tendría de mantener su actual redacción, lo que obligaría a la liquidación de activos, además de no permitir los procesos de reinversión tan necesarios dada la realidad económica de nuestro país”.

Fuente: Prensa Carbap