“En años anteriores habíamos planteado, al Ejecutivo Municipal del distrito de Tornquist, que este tipo de alternativas de cobro no corresponden. La comuna cuenta con otras herramientas para cobrar la morosidad de los contribuyentes y este tipo de acciones son lisa y llanamente discriminatorias. Sólo aquellos contribuyentes que se dedican a la actividad ganadera y pagan el servicio de la tasa vial son sometidos a este extraño proceder de fiscalización”.
De esta manera, la Asociación Rural de Tornquist manifestó el total desacuerdo sobre el artículo Nº 141 del proyecto de ordenanza Código Tributario Municipal—Ejercicio 2024, que fue aprobado por mayoría el último 28 de diciembre de 2023.
“Los demás productores, que se dedican a otras actividades de producción primaria, no serán alcanzados por esta medida e, incluso, aquellos arrendatarios que realizan actividades ganaderas también quedaran a salvo de esta medida sobre la retención de un trámite comercial”, se añadió.
Con respecto a consultas realizadas con distintos referentes y abogados de entidades rurales afiliadas a la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aites y La Pampa (Carbap), sobre el Art. Nº 141 del mencionado Código, se obtuvieron las siguientes respuestas:
—Es inconstitucional que cualquier juicio sobre la retención de cualquier trámite municipal que realice el damnificado recaerá en un fallo a su favor en la Suprema Corte Provincial (Nota: hay antecedentes en la materia como es el último caso en el distrito de General La Madrid).
—Las penas pueden derivar dependiendo la presentación que se realice ante la Justicia; se responderá con los bienes personales a quienes ejerzan y/o voten este tipo de atribuciones en el Código.
“Otros de los graves argumentos que nos suministraron es la intervención del Estado municipal en el derecho comercial y sus consecuencias. Quizás, el principal motivo de su inconstitucionalidad es que se aplica en el Art. antes mencionado Un Derecho Privado en un Derecho Público. De todas maneras, desde nuestra institución valoramos a todos aquellos concejales y mayores contribuyentes que votaron por la negativa en este artículo del Código Tributario Municipal 2024”, se sostuvo desde la Asociación Rural de Tornquist.
“Artículo Nº 141: Requisitos previos.
“A efectos de la prestación del servicio de expedición y/o visado de guías y certificaciones en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcar y señalar, permiso de remisión de feria, inscripción de boletos de marca y señales nuevas y renovadas, así como por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, los contribuyentes y demás responsables no podrán encontrarse en situación de mora respecto de la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal.
“Para determinar la morosidad a que se refiere el inciso anterior a) se tomará el estado de cuenta del contribuyente involucrado al cierre de los dos bimestres inmediatamente anterior al mes en que se solicita el servicio. Las exigencias de la presente ordenanza alcanzarán, también, a aquellos contribuyentes que hubieran formalizados convenios de pago y evidencien estado de morosidad.
“Cuando el contribuyente y demás responsables del pago de la tasa por control de marcas y señales se encontrare en la situación de mora descripta en el inciso a), podrá suscribir un convenio de pago por la tasa vial o la/las multas adeudadas, que lo habilitará para efectuar los trámites descriptos en dicho inciso. Al momento de la firma de estos convenios, deberán efectuar el pago de la primera cuota.
“El personal de la oficina de Guías no dará curso a ningún trámite que requieran contribuyentes, y demás responsables, en los términos del inciso a) que se encuentren incluidos en el padrón de morosos a que alude la presente ordenanza y será responsable de su fiel cumplimiento”.
Fuentes: Asociación Rural de Tornquist / noticiastornquist.com.ar