Desde que asumió el actual Gobierno hasta el presente, creó o aumentó impuestos en 14 ocasiones, si se incluye dentro de la cuenta a las medidas del Ley de Presupuesto 2021 ya aprobado y el Impuesto a la Riqueza queya cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados.
Desde implementación de nuevos tributos como el Impuesto PAIS a las transacciones cambiarias, pasando por los aumentos de alícuotas de impuestos ya existentes y la suspensión de rebajas previstas de impuestos internos, los intentos del Gobierno por atacar el déficit primario tuvieron acento en la búsqueda de una mayor recaudación.
Para especialistas que colaboraron con el repaso de cada uno de los aumentos de impuestos, la seguidilla se entiende por la necesidad del Gobierno de cerrar el déficit fiscal por aumento de ingresos en momentos en que se disparó el gasto como resultado de la pandemia de coronavirus Covid-19. Pero más allá del peso que suponen los mayores tributos, señalan, en el diseño de los mismos hay problemas serios de incentivos al ahorro, la inversión y a la generación de empleo en blanco.
“Se entiende que todos los aumentos están orientados a afrontar los gastos del Estado en este contexto, el problema es que ninguno tiene en cuenta el objetivo de alentar la inversión. Si la gente no confía en el peso y para colmo le ponés obstáculos, no sirve. Para contratar gente, si no subís el mínimo no imponible a las contribuciones patronales terminás incentivando el empleo en negro. Y así se da con cada tributo”, señaló Adriana Piano, del estudio contable SMS.
“El continuo aumento de impuestos que vemos de esta administración es preocupante. En la crisis que estamos atravesando, aplicar el ajuste al sector privado es tirarse un tiro en los pies. Estas subas de impuestos lo único que hacen es asfixiar aún más a los privados para financiar un Estado que cada vez es más grande, como consecuencia de la idea del ministro Martín Guzmán de que es el Estado el que va a generar el impulso para que la economía crezca, cuando claramente no es así”, agregó Diego Piccardo, analista económico de la fundación Libertad y Progreso.
En base a un trabajo del tributarista Sebastián Domínguez, con aportes de otros colegas, los de aumentos de impuestos se iniciaron en los primeros días de Gobierno, allá por diciembre del año pasado, cuando se sancionó la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” incluyó el primer paquete de suba de impuestos.
Ese primer paquete de aumentos incluía cuatro impuestos diferentes, que empezaron a regir con la primera promulgación del 21 de diciembre de ese año y luego con varios otros decretos reglamentarios publicados en las semanas siguientes.
El que probablemente fue el más destacado de los cambios impositivos de la Ley de Solidaridad fue el Impuesto PAIS, creado en ese texto. Comenzó a aplicarse el mismo 21 de diciembre. Se trata de un recargo del 30 % sobre el precio de cualquier operación de compra de dólares, ya sea para atesoramiento como para el pago de consumos en moneda extranjera hecho con pesos, tarjeta de crédito, débito u otra forma de pago. Para el caso de servicios digitales, como la provisión de servicios de streaming online, la alícuota fue fijada en el 8%.
También en la Ley 27.541 se implementó un aumento en las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales. Pasó de un mínimo de 0,25 % y un máximo de 1,25 % a un mínimo de 0,5 % y un máximo de $ 156.250 más 1,25 %. Además, para tenencias fuera del país la alícuota máxima trepó a 2,25 %. Y, como agregado, se mantuvo sin cambios el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $ 2 millones.
Luego de un 2019, en el que la inflación anotó un 53,8 % interanual, mantener sin cambios nominales al mínimo no imponible significó una reducción en los hechos de la barrera a partir de la cual se esta sujeto a Bienes Personales.
Siguiendo con la Ley de Solidaridad de diciembre último, el extenso texto incorporaba también un aumento de impuestos para el empleo. En primer lugar, la Ley derogó la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación --un 53,8 %-- el mínimo no imponible para contribuciones patronales que estaba en $ 7.003. Al mantenerlo por un año más en ese nivel, hubo un aumento en los costos de los empleadores por efecto de la inflación.
Pero además, previo a esa Ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la alícuota de contribuciones patronales al 19 %, lo que implicaba una suba para las pequeñas y medianas empresas más una baja para las empresas más grandes. La Ley de Solidaridad interrumpió esa convergencia deteniendo la suba para pymes en el 18 %, desde el 17 % previo --un aumento agridulce, porque evitó una suba mayor-- mientras que congeló en el 20,4 % la alícuota para empresas grandes, para las que estaba prevista una baja.
Otra baja de carga impositiva abortada por la Ley de Solidaridad fue la de aplicación del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto postergó la aplicación de la tasa del 25% para sociedades prevista para este año por un año más, lo que es lo mismo que decir que extendió un año más la tasa del 30%. Eso pesó sobre la distribución de utilidades.
Aunque marginal en comparación con el resto de los cambios, la Ley de Solidaridad también duplicó el Impuesto a los Débitos y Créditos -Impuesto al cheque- para el retiro de efectivo en caja para empresas, pasó del 0,6 % al 1, 2% entre las actividades sometidas a la alícuota máxima.
A través del Decreto 37 de 2019, primero, la Ley de Solidaridad después y resoluciones posteriores, el Gobierno decidió un aumento de las retenciones a las exportaciones para distintos sectores, con los impuestos a las exportaciones de soja como principal exponente. El cambio fue gradual.
Primero, si se consideran sólo los derechos de exportación que pesan sobre la soja, se elevaron al 30% desde el esquema de monto fijo previo heredado de la administración de Mauricio Macri. La Ley de Solidaridad, por su parte, amplió al 33% la alícuota máxima que se puede aplicar a esos hechos imponibles y, este año, el Gobierno llevó la alícuota al máximo que se había permitido. Los cambios, con distintos niveles de alícuota, afectaron también a la minería, los hidrocarburos, servicios y otros sectores exportadores.
Estas medidas se revirtieron en forma parcial y temporal en octubre pasado, cuando se decidió una baja de 3 puntos a la alícuota máxima para el décimo mes del año, de 2 para noviembre y un punto para diciembre, hasta llegar al valor previo en enero del año que viene. La medida, pensada como un intento por aumentar las liquidaciones de exportaciones con el objetivo de estabilizar el mercado cambiario, no tuvo el efecto deseado.
El último de los grandes rubros que golpeó a las empresas dentro del texto de la Ley de Solidaridad de diciembre pasado fue el del ajuste por inflación. Según la normativa vigente, las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales” en el lenguaje técnico.
Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de 3 períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años. Así, el impacto de la inflación en los resultados sujetos a impuestos se licúa a lo largo del tiempo, lo que en los hechos es un costo financiero para las empresas en favor del fisco.
El 15 de septiembre de este año cuando, en conjunto con el Banco Central, la AFIP diseñó una percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias o el Impuesto a los Bienes Personales para la compra de divisas, ya sea para atesoramiento como para concretar consumos en moneda extranjera.
En los hechos, la percepción llevó del 30 % al 65 % el recargo por la compra de dólares, si se tiene en cuenta el Impuesto PAIS que ya se aplicaba a las mismas operaciones. Aunque estrictamente no se trata de un nuevo impuesto, ya que se computa como pago de Ganancias o Bienes Personales en forma adelantada, implica un costo impositivo mayor por la pérdida de valor en el tiempo que sufren esos adelantos. Esto vale también para quienes no pagan ninguno de esos dos tributos y que, según aclaró la AFIP, recibirán más adelante el reintegro de ese gasto.
Para seguir con la enumeración de aumentos de impuestos decididos en el último año hay que pasar al texto de la Ley de Presupuesto 2021, en donde se retocan varios tributos. Uno de ellos son los Impuestos Internos sobre productos tecnológicos.
Los Impuestos Internos que pesan sobre celulares y otros electrónicos pasarán del 7 % al 17 %, en general, y del 0 % al 6,55 % para los producidos en Tierra del Fuego, a partir de enero próximo. Es una marcha atrás respecto de una medida de Mauricio Macri que había establecido una reducción gradual para esos tributos que queda trunca con este cambio normativo.
La suba de la carga impositiva, que no afecta a computadoras, implica además de una mayor recaudación para el fisco un aumento del margen de protección para los bienes producidos en Tierra del Fuego, ya que amplía el diferencial de alícuotas.
Un viejo conocido de los automovilistas, el Fondo de Incentivo Docente, hará su regreso en 2021 como resultado de la aprobación de la Ley de Presupuesto 2021. Se trata del tributo destinado a financiar mejoras salariales para docentes establecido por el ex presidente Carlos Menem. El texto del presupuesto establece su regreso a la vigencia para el año que viene, aunque dependerá de la reglamentación que finalmente se haga cuál será la alícuota y la base imponible, que en su versión original partía de un mínimo no imponible de $4.000 de entonces.
En el texto de la Ley de Presupuesto 2021 también se esconde otro aumento, el que se decidió sobre las apuestas online. Tal como fue aprobado en las dos cámaras, la Ley establece una suba del 2 % al 5 % en el impuesto al juego online.
El tributo se aplicará a cualquier transacción por apuesta realizada de forma digital, mientras que el gravamen será del 10% para aquellas empresas que operen desde países “no cooperantes o de baja o nula tributación”, los conocidos como paraísos fiscales. La base imponible, sin embargo, todavía no fue especificada.
La Ley de Presupuesto 2021 también crea una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.
Hay más. El artículo 102 de de la Ley de Presupuesto crea el denominado Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, se dispone, no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores, y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Este impuesto por única vez, en los hechos, todavía no es una realidad. Recién está la media sanción de Diputados pero, en caso de conseguir el apoyo necesario en la Cámara de Senadores, se transformará en la 13 suba de impuestos decidida por el Gobierno.
Fuente: Infobae/Contagro